
Preguntas al Pleno
El Reglamento de Participación ciudadana en sus artículos 34 y 35 recoge la posibilidad de la intervención de vecinos y entidades en los Plenos en el turno de Ruegos y Preguntas
Reglamento de Participación Ciudadana
Artículo 35
Terminadas las sesiones públicas a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la Junta, podrá establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente, sobre temas concretos de interés municipal que sean de su competencia, previa solicitud por escrito o verbalmente antes de comenzar el pleno. La duración de este turno será de una hora como máximo salvo que se disponga lo contrario previo acuerdo con los portavoces de los grupos representados.
Envía tu pregunta a cualquier miembro de la Junta a través del formulario. Para obtener respuesta debes asistir al Pleno donde al inicio del mismo el Secretario o Presidente darán lectura a las preguntas y cuestiones planteadas en Ruegos y Preguntas.